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EL MERCOSUR Y LA FLEXIBILIZACION LABORAL Julio 23, 2007

Posted by echezarreta in DERECHO DEL TRABAJO.
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La regionalización y la globalización han sido las tendencias prácticamente imparables en el comercio internacional, con exigencias que condicionan el margen para que los Estados individualmente fijen sus políticas laborales, sociales y tributarias sin comprometer la capacidad competitiva de las empresas sometidas a sus leyes.

Respondiendo a esa característica, de inmediato que se constituyó el MERCOSUR comenzaron los estudios relativos a las asimetrías en los costos laborales en los distintos países que lo integraron, porque los ingredientes “no controlables” del costo social producen un desaliento para el empleo, declinación de la actividad, recesión, baja de los salarios y dificultades graves en la seguridad social.

Este nuevo cuadro económico obliga a un replanteo del papel a jugar por la intervención de los Estados en todos los aspectos que puedan incidir en las inversiones, la generación de puestos de trabajo, la transferencia de tecnología, la capacitación e incluso los diversos aspectos de la seguridad social para cuyos reajustes la mecánica legislativa es indudablemente inadecuada por su generalidad y rigidez.

Trato de señalar que dentro de la exigente competencia que hoy se vive en todos los órdenes (tanto para las empresas como para los trabajadores) las ventajas están dadas en las diferencias particulares que determinarán inexorablemente los éxitos deseados, por lo que los tratamientos igualitarios se convierten en ingredientes neutros para obtener mercados.

Quienes adquieran posiciones ventajosas diferentes con mayor rapidez, se impondrán en materia de inversiones y empleo.

Las disposiciones constitucionales y las normas de la Organización Internacional del Trabajo se caracterizan por su alcance genérico que contempla las muy diversas situaciones en todo aquello que puede ser objeto de un tratamiento común, a la vez que su modificación requiere diversos procedimientos que tienden a resguardar su estabilidad temporal, a diferencia de los acuerdos particulares que son de rápida instrumentación.

Por tal causa, esas fuentes normativas (Constitución Nacional y leyes) no se adaptan a los requerimientos de movilidad y adecuación ágiles de los costos y de las condiciones de trabajo de las unidades laborales que se asienten en cada jurisdicción.

La falla principal está dada en que una actividad legislativa inadecuada ha llegado a desplazar más allá de lo admisible casi todos los estímulos privados que promueven el desarrollo de cualquier país.

Las leyes deben apuntar a las situaciones genéricas, descentralizando en los particulares todos los aspectos que no estuvieran vedados por excepcionales razones de orden público en el amplio sentido de este concepto.

La herramienta ideal para regular el empleo en cualquier sociedad, es la negociación colectiva en el marco de suficiente equilibrio que la evolución de la cuestión social y de la libertad de asociación permiten considerar como algo superado e indiscutido.

Las organizaciones sindicales de trabajadores deben tener garantizada su existencia, fuera de una relación de dependencia política que compromete los elevados fines protectorios dentro de la comunidad laboral, sectoriales por naturaleza.

Una vez aceptado por los actores sociales un sistema que legitime adecuadamente a las partes, todo lo que fuese materia de negociación – salvo razonables excepciones – debería ser resuelto a través de la negociación colectiva.

La ecuación podría sintetizarse así: mínima intervención estatal, motivada por razones de orden público, con un eje normativo en la negociación colectiva ajustada a los principios que consagra nuestra Constitución Nacional y complementan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Si nos preguntamos cuál es la razón por la que el Estado no resigna esa exigencia abusiva que alguna vez pudo tener razón de ser y que en la actualidad configura un verdadero obstáculo al desarrollo social, surgen dos elementos que casi con seguridad impulsan a los políticos a no admitir ese retroceso en sus posiciones que alcanzaron un nivel desmedido.

Esas dos motivaciones son: las aspiraciones proselitistas y el interés fiscal para sostener un gasto público que se reconoce como ineficiente y mal administrado durante varias décadas.

Ello explicaría que con nuestra legislación se pueden ganar elecciones, se pueden cubrir brechas fiscales y satisfacer un gasto público en muchos aspectos discutibles; pero a la vez se padece desempleo, falta de capacidad de competir e insatisfacción social.

Como es lógico, la opinión pública también va formando su propia cultura a través de sus dolorosas experiencias.

Por esa razón es de esperar que con la dinámica que también es característica de nuestros tiempos, esa transferencia hacia la autonomía de los particulares llegue a producirse en no demasiado tiempo, bajo la presión de las necesidades de competir no solamente en el MERCOSUR y en el mercado interno para alcanzar un imprescindible crecimiento que resuelva los problemas que nos aquejan, sino también para que nuestro país no resigne posiciones en la aguda competencia mundial, más allá de los límites del MERCOSUR.

Con un sistema ágil como el que resulta de una adecuada autonomía de la negociación colectiva, nuestro país estará en condiciones de aprovechar las ventajas del MERCOSUR y de la globalización de la economía.

De otra forma, la rigidez de las fuentes legales impedirá las respuesta frente a los requerimientos del mercado y provocará un desequilibrio negativo en perjuicio de nuestra sociedad.

Carlos Francisco Echezarreta

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