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EL ESTADO SOCIAL Julio 19, 2007

Posted by echezarreta in DERECHO DEL TRABAJO.
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Desde el texto originario de nuestra Constitución Nacional puesto en vigor en 1953, el Preámbulo anuncia la voluntad de “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.

Agrega el Preámbulo que nuestra organización política (plasmada fundamentalmente en las declaraciones, derechos y garantías que se establecen en el Capítulo I y se amplían en el Capítulo II desde 1994) proyecta un modelo social y económico para los representantes del pueblo de la Nación “para su posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino”.

Más allá de lo que introdujo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en materia del trabajo y de la seguridad social a partir de la reforma de 1957, no deja de asombrar la actualidad y permanencia de aquellos sabios enunciados.

Los conceptos de libertad individual y de libertad económica, la garantía del derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, el resguardo de la privacidad y el resto de principios y garantías que generosamente despliega nuestra Carta Magna, deben entenderse, por tanto, de modo que no tornen inviables los aludidos principios sociales y solidarios, incluso generacionales que conforman el eje del sistema constitucional que nos rige.

Por tales condicionantes de nuestra organización constitucional, el Estado no puede permanecer ausente frente a los requerimientos conducentes para afianzar la justicia distributiva, la paz social, y el bienestar general, como también para no afectar indebidamente los derechos fundamentales (a la vida, la salud, la educación y la seguridad) de las generaciones actuales y futuras, con una visión humanista universal que excede los límites de nuestro propio país y de nuestro tiempo.

Con ese fundamento, la acción del Estado en protección del conjunto no debe llegar a menoscabar los demás derechos y garantías que permiten el pleno desarrollo de las personas y las denominadas libertades económicas.

No debe caerse en uno u otro extremo, porque un desequilibrio de tal naturaleza concluiría – como ha pasado en muchas ocasiones en nuestra historia – generando efectos revulsivos que son la natural reacción frente al desvío.

El espíritu y texto de nuestra Constitución Nacional impone una presencia del Estado con fines, políticas y estrategias activas en la materia social.

Las garantías individuales que también consagra en igual nivel nuestra Carta Magna no deben entenderse en desmedro del afianzamiento de la justicia, de la paz interior y del bienestar general, cuya preservación siempre deberá estar a cargo del Estado a través de una presencia indelegable que finalmente contribuirá a asegurar los beneficios de aquellas libertades individuales.

No debe interpretarse que la necesaria presencia del Estado pueda significar una gestión totalizadora excluyente de la actividad privada, en especial en áreas como las de educación, salud y seguridad social, por citar algunas de las que potencian hoy el factor humano que es el componente que permite alcanzar ventajas comparativas en una globalización ya irreversible que debe ser aprovechada por el costado de los beneficios y progresos innegables que representa.

Tampoco debe entenderse que la intervención del Estado puede traducirse en una burocrática e ineficiente provisión de servicios directos sin implicar el fomento, como debiera ser, de la configuración de sistemas básicos que provean subsidiariamente infraestructuras que la actividad individual no está en condiciones de asumir anteponiendo el bien general a sus propios intereses, en una actitud legítima y natural de ningún modo reprochable.

La única institución política que tiene como objeto la defensa del interés general es el Estado. Los intereses individuales y sectoriales deben tener posibilidades de desarrollo pleno; pero en todo caso el sector político, en el ejercicio del gobierno o en la oposición, serán de hecho y de derecho, los defensores del bien común.

Es una difícil ecuación de equilibrio que se enuncia a través de principios prácticamente invariables durante mucho tiempo, con la característica – no obstante – de las revisiones y ajustes permanentes que requiere su fase operativa.

En conclusión, las situaciones de crisis o cambio deben ser aprovechadas como circunstancias positivas, sin descuidar los fines, principios y garantías de la Constitución Nacional que están por encima de los oportunismos sectoriales.

En el ámbito internacional, dentro del constitucionalismo democrático, originariamente se apuntó a ordenar el sistema político, luego se introdujeron las cláusulas sociales y, ahora, se debate la interacción del Estado y las reglas libres de la economía de mercado, denominando Estado Social a esa ecuación en permanente búsqueda de equilibrio.

La menor intervención en materia económica no debe afectar la equidad social bajo resguardo del Estado, como manera de garantizar la supervivencia del sistema y de los propios logros individuales.

La relatividad como característica esencial del concepto impide una definición que no sea abierta y discutible. Sin embargo, la percepción de la opinión pública apoya las propuestas que han dado en llamarse “modernas” o “centristas”, estrechando los márgenes de las reformas laborales y sociales en un marco que conjugue efectividad con aceptación mayoritaria estable.

En esta línea debemos comenzar a encarar nuestras soluciones concretas en materia del trabajo y la seguridad social, para que la motivación individual confundida muchas veces con la ventaja material a corto plazo, no comprometa la subsistencia y viabilidad del sistema político, social y económico, humanista y con vocación solidaria, que consagra nuestra Constitución Nacional, a modo de marco indispensable para hacer viable el desarrollo pleno de cada integrante de la comunidad.

Carlos Francisco Echezarreta

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